Con fundamento en lo expresado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.525 del Código Civil venezolano vigente.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese, y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil siete. Años 19.....