Por los fundamentos expuestos, este Juez unipersonal No.01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Tacha de Falsedad de los instrumentos públicos que corren insertos en los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32) treinta y tres (33), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), de la pieza principal del expediente, constantes de Copia Certificada de la causa signada con la nomenclatura No. 16740, llevada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicia.....