D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado GIUSEPPE BONGIOVANNI RAMIREZ, supra identificado, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial por la presunta comisión de los delitos ya indicados y en el orden mencionados, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Parra Barrios. Este tribunal desestima el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto considera este juzgador que no hay la están dados los element.....