este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 20/01/2.010, por la comisión del delito de; ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 455 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana, María Adelina Márquez, quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 2.- Obligación de.....