Ante los razonamientos aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano, JOSE LUIS SALCEDO, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.603.115, en contra del ciudadano, ADOLFO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.490.423 y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE