PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declaran subsanadas las cuestiones previas relativas a la inepta acumulación de pretensiones y en cuanto a la falta de cualidad alegada, será resuelta como punto previo en la sentencia de fondo de la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue publicada dentro del lapso.