declara como únicos y universales herederos del de-cujus Nolberto Rafael Zerpa Hernandez, a la solicitante Ramona Nolberta Guzmán Terán, ya identificada, a los ciudadanos Rafael Argenis, Landys Ismelda y José Argenis, todos Zerpa Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.636.269, 12.551.532 y 15.671.174 respectivamente; y a la adolescente María José Zerpa Guzmán. Se dejan a salvo los derechos de terceros.