en consecuencia se EJECUTA el Fallo y se DECRETA LA CESACIÓN de las Medidas por cumplimiento total de la Sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes, para que una vez cumplidas todas las Notificaciones y en su oportunidad legal, la presente Causa sea remitida al Archivo de Asuntos en Trámite de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y transcurrido el Lapso de Ley sea remitida al Archivo Sede.