Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar la Solicitud de evacuación de pruebas de testigos, por cuanto éste Tribunal no es competente para conocer de acciones mero
declarativas de concubinato, así mismo deberá evacuar las pruebas de testigos que tengan domicilio en esta jurisdicción, cuando sea comisionado por el tribunal competente, esto con el fin de no violentar el principio de legalidad de los actos procesales, los principios del proceso y del procedimiento, conjuntamente con el derecho a la defensa y del control de la prueba, ya que en el procedimiento especifico de acción mero declarativa de concubinato la evacuación de pruebas de testigos una vez admitidas y acordadas por el tribunal competente, se evacuaran estando las dos partes intervinientes en el j.....