Se Declaro: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henrry Omar Rico en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2.013, por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la entrega de los bienes incautados preventivamente; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, prevista y sancionada en el artículo 37 ejusdem, en perjuicio de CORPOELEC y CANTV. SEGUNDO: Se ANULA la decisión de fecha 25 de octubre de 2.013, dictada por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena que otro Juez o Jueza dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad.....