Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, portador de la cédula de identidad V-23.863.864, de fecha de nacimiento 29-12-1994, hijo de Sonia Ferrer y Tibalso Ojeda, residenciado en la Urbanización La Rotaria, calle 111, casa 84-37 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-613.03.32, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.