En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIDIA MARINA COGOLLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.024.268, domiciliada en el Sector CANTV, calle Bolívar con calle 3 de la Población de Mijagual de la Parroquia Palacio F.....