D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano GUADALBERTO ANTONIO LOZADA SUPERLANO en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y en consecuencia debe pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.677.981,03). mas lo que le corresponda por concepto de Intereses Moratorios mas lo que le corresponda por Corrección Monetaria.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión ha salido dentro de la oportunidad legal para ello, los lapso.....