DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 05, por todas las razones anteriormente expuestas, habiendo verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio al cual habían llegado las partes en su oportunidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad con la anuencia de las partes, de conformidad con el artículo 41 en concordancia con el articulo 48 numeral 6to y 318 numeral tercero primer supuesto, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YOSMAR MARINO MORA PEREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.380.824, soltero, nacido el 28/10/1986, Natural de Coloncito Edo. Táchira, de 19 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Mauricio del Carmen Pérez Pérez (V) y de Liborio marino Mora Moreno (V), residenciado en Pedraza Barrio Cuatricentenario, calle3, al .....