Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ MATHEUS Y ANA MARGARITA PULGAR GONZALEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 17 de Mayo de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 162, que corre inserto en las actas, en el folio dos (2). ASI SE DECLARA.
De esta unión se procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres DEIVY ANTONIO, ALEX JESUS Y LUIS ALFONSO PEREZ PULGAR, todos mayores de edad, venezolanos, según se evidencia en los folios cinco (5), seis (6) y siete (7). ASI SE DECLARA.
No hay conde.....