DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara Inadmisible la Denuncia, interpuesta por el Abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su carácter de Defensor Público de la acusada Diana Carolina Jiménez Mejias contra el auto dictado en fecha 26/10/2009, dictado por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el apelante solicita la Desestimación del delito de Hurto con Destreza, admitido por la recurrida en el auto de apertura a juicio, atendiendo a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 20-06-2005, sentencia 1303, y de conformidad con el literal "c" del artículo 437 procesal. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su carácter de Defensor Público de la acusada Diana.....