En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NEPTALI CONTRERAS y VICTORIA NAILETH VELASCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.068 y V-12.825.595, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Ramón Ignacio Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 26 de Octubre de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de mat.....