REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Abril de 2012.
201° y 153°
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 15-11-2.011, mediante la cual se ordena levantar la medida y como consecuencia de ello se deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno En consecuencia se declara firme la Sentencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
SECRETARIA.
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