V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud incoada por la Ciudadana Marjory Gomez De Castellano, Venezolana, Casada, Productora Agropecuaria de este domicilio, habil y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.