En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JHON DAVID HEREDIA GÓMEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.754; a las ciudadanas: ROSIBEL BEATRIZ HEREDIA RODRIGUEZ y GINETTE CAROLINA HEREDIA AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.559.494 y V-18.290.932, en su condición de hijas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse c.....