Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y preventivamente embargados los bienes muebles señalados por la parte actora, valorados por el perito en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Mil Bolívares (Bs 950.000,oo). En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Enrique Coromoto González Arias, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4261112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hildebrando R. Schwarzemberg N., venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad Nº 11235094, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74520, y concedídole como fue expuso: Previo convenio entre las partes, convengo en pagar para la fecha 25-05-2004, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 450000,oo) y para la fecha 25 de junio del presente .....