Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 12 de Marzo de 2008, por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante
Segundo: Revoca el auto dictado en fecha 11-03-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en lo que respecta solamente a la negativa de decretar la medida de secuestro solicitada por la demandante, en el libelo de la demanda.
Tercero: Ordena al Tribunal a quo decretar la medida de secuestro sobre el fundo denominado "Vista Real", ubicado en el Caserío El Charal, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, sobre una superficie de terreno de aproximadamente 236 has., comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, antiguo camino que conduce a Quebrada Seca; Sur, carretera que conduce al Caserío El Charal; Este, Montes o terrenos baldíos y Oeste, el río Calderas.