DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Antonio Camero Henríquez y Florinda Benedicta González de Camero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinitas, Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12.