En tal sentido, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: y EULIZER ARENAS BELLO, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo; así mismo, se compromete a aportar el 50% de todo lo relativo a la Obligación de Manutención que establece el artículo 365 de la LOPNA, cuando el beneficiario así lo requieran, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año .....