Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Parcialmente Con Lugar la Acción de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO CATIRE CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.238.990, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de 3 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, contra el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.008, De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 366, 369 de la Ley Orgánica Par.....