este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 26/04/2.010, por la comisión del delito de; SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y el artículo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; Jorge Gabriel Rincón Jiménez, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 26/04/2.010, ha cumplido DIECISEIS .....