Los adolescentes fueron sancionados en fecha 14 de Abril de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 Y6, ORDINALES 1,2,Y 3 DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, fueron detenidos en fecha 24 de Marzo de 2011, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DIAS y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TR.....