Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a LUIS GABRIEL VALERO, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.978.591, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TORRE LOBO RORCLEYDA CORKARELIS, Venezolana portadora de la cedula de identidad V- 17.204.222, residenciada en San Rafael, sector los poetas calle principal, casa Nº 6, Barinitas, estado Barinas. De conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el.....