En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de la Medida Cautelar Preventiva Innominada de movilización de ganado, sobre los bienes inmuebles señalados en autos cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria realizara el pronunciamiento respectivo en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2017.