este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano Josué Daniel Ramírez , a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario que labora en la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 24/05/2007, de la sanción ha cumplido por lo tanto DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, ahora bien a los fines de dar cump.....