Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO BERRIO y ELIZABETH CONCEPCION NUÑEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día, 25 de Mayo del año 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de Junio de .....