En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija en la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO ONCE POR CIENTO (38,11%) del salario devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: ROMEL ROLANDO CAÑAS PEÑA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,oo), en beneficio de sus hijos: ROMEL ROYNHELL Y ROSELYS DEL MAR CAÑAS DURANGO, por concepto de festividades navideñas, más el bono de regalo navideño, equivalente a tres (03) unidades tributarias. Líbrense oficios al ciudadano Jefe de la División de Disciplina del Ejército Nacional Bolivariano.....