En consecuencia éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese, expídanse y archívense las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA
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