Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva al adolescente antes identificado con las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales "b", "c" "e" y "f" del artículo 582 de la LOPNA, que consisten: 1º Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 2º Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 3º Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, 4º Prohibición de acercarse a la víctima y cuando sea citado. Una vez firmada el acta compromiso por el adolescente y sus padre y madre líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Subscríbase el acta correspondiente. Se ordena el traslado ante el Tribunal. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los doce (12) días del mes de Junio del 2009.