CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIRELA MACHUCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.743.793, de 23 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 08-08-1987, hijo de Nurys Machuca (v) y de José Pirela (v) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa III, Casa 21, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el termino mínimo de pena, más las accesorias de ley establecidas en el artìculo.....