. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana: JUANA BAUTISTA ROMERO DE PAREDES, ya identificada, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Caserío Las Guayabitas, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en una extensión aproximadamente de Treinta y Un Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (31has, 3.650 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Mejoras de Pablo Guevara y Manuel Miquilena; Sur: Mejoras de Silvano Camacho, Blanca Silva, Pedro Mota; Este: Autopista José Antonio Páez; y Oeste:
Carretera Nacional Barinas-Guanare; consistentes en una casa de habitación familiar, con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y.....