DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana María La Cruz Joyo Montilla, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.349.983 y civilmente hábil, asistida por los abogados María Belén Guglielmo Benavides y José Ángel Coraspe Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.949.630, V- 19.289.911, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 315.479.
SEGUNDO: Se declara DESESTIMADA, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana María La Cruz Joyo Montilla, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.349......