Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, donde se asentó el mes de nacimiento del adolescente como "MARZO" cuando lo correcto es "ABRIL" y se omitió el número de cédula de identidad de la progenitora del adolescente el cual es "8.696.824", identificada con el No. 1788, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Prefectura del .....