Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSÉ ALEXANDER ARVELO VERGEL, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.288.052, nacido el 07-03-1987, estudiante y latonero, residenciado en el Barrio Mijaguas I, Calle Las Flores, Casa N° 05-07, Barinas Hijo de Héctor Alexander Arvelo Rivero (v); LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, Art. 493 del COPP