Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Se califican las aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los presuntos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR DAVID VILLADA GAITAN, ya que de la presente audiencia oral y privada de calificación de flagrancia se demostró que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar éste es el tipo penal al que encuadran los hechos imputables a los adolesce.....