Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se desestima la Calificación de Flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplados en los artículos 453 ordinal 4° y 470 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado venezolano (Escuela Bolivariana Alto Barinas Norte). Se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.- Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su madre, quien deberá suscribir Acta de Compromiso conjuntamente con el adolescente y 2.-Obligación de presentarse cada trein.....