Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 413 y 277 ambos del Código Penal Venezolano
vigente, en perjuicio de los ciudadanos ELGAR ROSALES MORENO Y REINALDO ROSALES MORENO.
SEGUNDO: Se sanciona con la MEDIDA DE PRIVA.....