El adolescente fue sancionado en fecha 10 de Junio de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, fue detenido en fecha 17 de Mayo de 2011, otorgándosele Medida Sustitutiva de Libertad el 10 de Junio de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 10 de Junio de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y que e.....