EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE
PROCESO.Y ASI SE DECIDE SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA,
PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE
TRANSCURRA UN MES Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a
partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación
de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo
472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,
Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe ".....