DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados MIGUEL AZAN y MARIANA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.592.314, V- 19.612.493 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.076 y 173.269, con el carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Agropecuaria CAR-FRAN, (antes identificada), contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 178-11, en deliberación del punto de cuenta Nº 34, de fecha 1.....