PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado DAMASO ROMERO procediendo en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos MARINO VERA AVILA, LUIS GERMAN ROJAS, BENITO ROJAS NAVA, PEDRO DE LA CRIZ ROJAS NAVA y ORLANDO ROJAS, contra la medida innominada decretada en fecha 24 de septiembre de 2.003, y su complemento dictado en fecha 02 de octubre de 2.003, por el Juez de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado FRANCISCO MENDEZ CEPEDA.
SEGUNDO: Se impone el pago de una multa por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta correspondiente receptora de Fondos Nacionales del Banco Industrial de Venezuela y consignada dicha planilla de depósito bancario, en el presente expediente.