En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado LUBIN ACEVEDO, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 04-07-1944, de 65 años, estado civil Casado, ocupación u oficio Comediante, Titular de la cédula de identidad Nº 13.219.276, hijo de los ciudadanos Félix Acevedo (F) y Evila Delgado (V) residenciado en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque 14, apartamento 2-2,Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciu.....