LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (9.000,00); en el juicio incoado por el ciudadano NEIRO SEGUNDO FERRER RINCÓN en contra de la sociedad mercantil EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA. (EDICONVIALSA) por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, y se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago total.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.