Asimismo, establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas lo siguiente:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal... ...".
De las normas antes transcritas se desprende que sólo se requiere que los conyugues de mutuo consentimiento manifiesten la intensión de Separación de Cuerpos, la cual presentaran personalmente ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar de su domicilio conyugal.
En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges a pesar de que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de este Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 24 de Abril de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "25", que anexaron a la presente solicitud, fijaron su domicilio conyugal e.....