este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.353.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.785 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN VIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de su director y/o jefe ANTONIO JOSÉ MOLINA MORA.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley